¿Qué es el procedimiento judicial? características principales
El procedimiento judicial hace referencia al conjunto de requisitos que exige la legislación procesal de un país para que se pueda resolver un conflicto por un Juez o Tribunal salvaguardando todas las garantías para las partes que intervienen. Así pues, el procedimiento judicial es el medio a través del cual se judicializa un conflicto que será resuelto por el Tribunal con competencia para ello.
Las principales características del procedimiento judicial son las siguientes:
- Es un esquema regulado por la Ley Procesal vigente que no puede ser modificado.
- El procedimiento judicial establece los pasos o fases que se han de seguir hasta llegar a la solución del conflicto.
- Fija los plazos que cada parte ha de respetar a la hora de llevar a cabo su actuación.
- Tiene como objetivo garantizar un proceso justo en el que se respeten los derechos y garantías de ambas partes.
- Su finalidad última es resolver el conflicto que se ha judicializado de forma efectiva y justa.
Tipos de procedimientos judiciales
I. Procedimientos judiciales civiles
En la Ley de Enjuiciamiento Civil se establecen una serie de criterios que determinará el tipo de procedimiento judicial que se deberá seguir en cada caso por razón de la materia y de la cuantía. En concreto, hay cuatro tipos de procedimientos judiciales civiles. Son los siguientes:
1. Juicio ordinario
Los conflictos que se resolverán a través del juicio ordinario son los siguientes:
- Demandas relativas al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Demandas relativas a otros derechos fundamentales, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
- Demandas en las que se impugnen acuerdos sociales que se hayan adoptados por Juntas o Asambleas Generales.
- Demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial o intelectual y publicidad cuando sean reclamaciones de cantidad.
- Demandas relativas a las condiciones generales de contratación.
- Asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de inmuebles, excepto el desahucio.
- Demandas en las que se ejercita la acción de retracto.
- Ejercicio de acciones por la Junta de Propietarios.
- Demandas en las que se reclame una cantidad que exceda los 6.000 euros.
2. Juicio verbal
Los conflictos que se resolverán por juicio verbal son los siguientes:
- Recuperación de la posesión de una finca rústica o urbana por impago de la renta.
- Solicitud de la otorgación de la posesión de bienes adquiridos por herencia.
- Solicitud de protección de la posesión de una cosa o derecho cuando se hubiera perturbado el disfrute de los mismos.
- Solicitud de alimentos debido.
- Titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad que solicitan la efectividad de estos.
- Ejercicio de la acción de rectificación.
- Demanda sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones que derivan del contrato inscrito en el Registro de Venta a Plazas de Bienes Muebles.
- Demandas con cuantía inferior a 6.000 euros.
3. Juicio monitorio
Este procedimiento especial está indicado para la reclamación de cantidades que consten en algún documento, independientemente de la cuantía de la deuda.
4. Juicio cambiario
Este procedimiento especial está indicado para el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley.
II. Procedimientos judiciales penales
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la que establece qué tipo de procedimiento se aplicará en cada caso, dependiendo de la gravedad de los hechos y de la pena aparejada al delito. Son los siguientes:
Juicio ordinario por delito grave
Este procedimiento es el que se lleva a cabo para enjuiciar delitos castigados con penas privativas de libertad de más de 9 años.Juicio ordinario por delito leve
Este procedimiento penal es el que se lleva a cabo para enjuiciar delitos castigados con penas leves, tales como la localización permanente de 1 días a 3 meses o los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, entre otras.Procedimiento penal abreviado
Se lleva a cabo para enjuiciar delitos castigados con penas de prisión de menos de 9 años.Juicio rápido
Para enjuiciar delitos castigas con penas privativas de libertad no superiores a los 5 años o castigados con otras penas cuya duración no exceda de 10 años.Tribunal del jurado
A través de este procedimiento se enjuiciarán algunos delitos como el homicidio consumado, las amenazas condicionales o la omisión del deber de socorro, entre otros.
Profesionales que intervienen en el procedimiento judicial
En el procedimiento judicial intervendrán los siguientes profesionales:
- Abogados: profesionales licenciados o graduados en Derecho que se encargarán de la defensa de los intereses de las partes en el juicio. Su intervención no siempre será preceptiva.
- Procuradores: profesionales licenciados o graduados en Derecho que se encargarán de recibir las notificaciones que se originen en el procedimiento y quiénes ostentarán la representación de los clientes.
- Juez: funcionario público que presidirá el juicio y dirigirá las sesiones. Además, decidirá sobre la admisión de la demanda y dictará sentencia al final del procedimiento judicial.
- Fiscal: funcionario público que representará la acusación pública, debiendo actuar de oficio cuando los hechos vulneran la legalidad. En los procedimientos civiles no siempre tiene que actuar el Fiscal.
- Letrado de la Administración de Justicia: funcionario público que dirige la Oficina Judicial y la ordenación de los procesos.
Son muchos los profesionales que intervienen en el procedimiento judicial, si bien es cierto que no todos tendrán que asistir al juicio necesariamente.